MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 17

 Las plataformas de trabajo, las pasarelas y las escaleras de los andamios
deberán construirse, dimensionarse, protegerse y utilizarse considerando
prioritariamente la seguridad de los trabajadores que las utilicen.
Deberán contar con barandas de protección o equivalente. A tal efecto, sus
medidas se ajustarán al número de trabajadores que vayan a utilizarlos.
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