MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 18

 Los elementos de apoyo de un andamio deberán estar protegidos contra el
riesgo de deslizamiento, ya sea mediante sujeción en la superficie de
apoyo, ya sea mediante un dispositivo antideslizante, o bien mediante
cualquier otra solución de eficacia equivalente, y la superficie portante
deberá tener una capacidad suficiente. Se deberá garantizar la estabilidad
del andamio. Deberá impedirse mediante dispositivos adecuados el
desplazamiento inesperado de los andamios móviles durante los trabajos en
altura.
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