MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

CAPITULO II - Trabajo en altura Disposiciones Generales

Artículo 2

 Los trabajos temporales en altura sólo podrán efectuarse cuando las
condiciones meteorológicas no pongan en peligro la salud y la seguridad de
los trabajadores.
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