MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 22

 La presentación de la documentación establecida en el Art. 20 deberá
efectuarse ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social,
según el siguiente procedimiento, dependiendo del tipo de andamios a
utilizar:
Para aquellos tipos de andamios estándar que se requieran en las tareas
habituales, se presentará una memoria por tipo de andamio, por empresa,
que formará expediente. Dicha memoria deberá renovarse anualmente para
cada caso.
Cuando se requiera utilizar andamios de cualquier tipo, y/o cuando se
produzcan modificaciones de los andamios estándar con memoria ya
presentada, se efectuará una comunicación inmediata vía fax o similar a la
IGTSS informando tipo, lugar y tiempo de uso previsto del andamio.
La documentación correspondiente a cada andamio no estándar, deberá ser
presentada a la IGTSS el primer día hábil siguiente a la comunicación de
uso.
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