MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 25

 Para levantar la clausura la empresa comunicará por escrito y con la
firma de un profesional responsable a la Inspección General del Trabajo
que el andamio ha sido regularizado, la que dispondrá de un plazo de 24
horas para efectuar el control pertinente, vencido el mismo se dará por
levantada la clausura.
Ayuda