En caso de que los andamios sean arrendados por la empresa a personas o
firmas arrendadoras de andamios, será de cargo del arrendador la
presentación de la documentación establecida en el art. 20 ante la
Inspección General del Trabajo y será de su cargo la responsabilidad del
estado de conservación del andamio, y que su construcción y armado en obra
responda al proyecto y cálculo presentado. El arrendatario será
responsable del buen uso del andamio.