MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

ESCALERAS DE MANO

Artículo 28

 La utilización de una escalera de mano portátil como puesto de trabajo en
altura deberá limitarse a las circunstancias en que la utilización de
otros equipos de trabajo más seguros no esté justificada por el bajo nivel
de riesgo y por las características de los emplazamientos que el
empresario no pueda modificar.
Durante el empleo de las escaleras se deben tener presente lo siguiente:
a) en ningún caso dos trabajadores deben subir a la vez sobre la misma
escalera,
b) se utilizarán para tareas livianas y de corta duración,
c) el ascenso, descenso, y los trabajos desde escaleras se efectuarán de
frente a estas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los
trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción
seguros,
d) en ningún caso se usará la escalera como parte integrante de un
andamio,
e) si es de madera, en la medida de lo posible no debe ser expuesta al
sol, y debe protegerse de la humedad. Deben ser depositadas en lugar seco,
al abrigo de la intemperie.
Se prohibe el empalme de dos escaleras de mano, a no ser que en su
estructura cuenten con dispositivos especialmente preparados para ello.
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