MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

PLATAFORMA DE TRABAJO FIJAS

Artículo 3

 Se considera plataforma de trabajo fija a cualquier estructura temporal
fija construida con la finalidad de realizar en ella una tarea naval a
término.
Todo el personal que trabaje en altura en plataformas fijas, en diques,
varaderos o astilleros o tareas de reparaciones navales, debe utilizar su
respectivo cinturón de seguridad, el cual debe quedar anclado a una
estructura fija, según lo establecido en el art. 20 de la presente
reglamentación.
Ayuda