Se considera plataforma de trabajo fija a cualquier estructura temporal
fija construida con la finalidad de realizar en ella una tarea naval a
término.
Todo el personal que trabaje en altura en plataformas fijas, en diques,
varaderos o astilleros o tareas de reparaciones navales, debe utilizar su
respectivo cinturón de seguridad, el cual debe quedar anclado a una
estructura fija, según lo establecido en el art. 20 de la presente
reglamentación.