MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 30

 Los equipos de elevación deben contar con un Certificado de Aptitud
Técnica de Utilaje vigente, firmado por profesional responsable (Ingeniero
Naval, Ingeniero Mecánico, Ingeniero Industrial Mecánico o Ingeniero
Industrial, Perito Naval en Máquinas y Electricidad o en Ingeniería
Naval).
Dichos equipos serán conservados y mantenidos en buen estado,
estableciéndose un programa de mantenimiento periódico con registro
escrito e historial de verificación de las eslingas, cáncamos, argollas,
grilletes y la estructura de la mismas (puertas, barandas, piso, etc.).
Dicho registro deberá estar en la empresa o lugar de trabajo, y ser
exhibido a la IGTSS si así lo requiere, para su control.
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