MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 38

 El operador estará en los controles del equipo de elevación cuando esté
operando una plataforma con personal en la misma. La operación debe ser
hecha lentamente y evitando los movimientos repentinos.
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