MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 39

 La grúa que tenga la pluma con capacidad de carga variable en función del
ángulo, deberá tener un indicador de ángulos visibles; en caso de ser
telescópico deberán tener un dispositivo que indique claramente el largo
que se ha extendido la pluma. De esta forma se podrá determinar para dicha
extensión y radio, la capacidad de carga de la grúa a ser usada para
elevar el personal. Una cartilla de capacidad de levantamiento para
diferentes ángulos y extensiones de la pluma estará disponible
permanentemente con el Operador de la grúa, el que estará capacitado para
interpretarla.
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