MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 4

 Todos los equipos de protección personal y dispositivos que actúen como
sistema de protección personal que se utilicen, deberán contar con la
correspondiente certificación la que deberá ser otorgada por un organismo
certificador reconocido nacional o internacionalmente.
Los equipos y dispositivos de protección personal deberán ser revisados
siempre antes de su uso, desechando los que presenten cortes, grietas o
demás modificaciones que comprometan su resistencia, calculada para el
peso del cuerpo humano en caída libre con recorrido de 1,5 metros. Se
verificará cuidadosamente el sistema de anclaje y su resistencia y la
longitud de las cuerdas salvavidas será lo más corta posible, de acuerdo a
la tarea a realizar.
Ayuda