MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

Artículo 5

 En particular, cuando se utilice una cuerda salvavidas estará suspendida
independientemente del andamio, para fijar en ella el cinturón de
seguridad. Esta cuerda podrá cubrir toda la altura de operación o
partiendo del cinturón se fijará en un punto de anclaje estructural, según
lo establecido en la respectiva memoria, como dispone el art. 20.
Se entiende por líneas de sujeción o líneas de vida los sistemas
anticaídas que instalados de forma provisional o de forma permanente
evitan la caída al vacío de la persona que se conecta a la misma, ya sea
en planos verticales, horizontales o inclinados. Estas podrán ser, según
los casos, rígidas o flexibles.
Ayuda