MODIFICACION AL REGLAMENTO DE SEGURIDAD E HIGIENE OCUPACIONAL Y REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LAS INDUSTRIAS NAVALES




Promulgación: 17/12/2007
Publicación: 27/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1449

PROTECCION CONTRA EL RIESGO DE CAIDA DE OBJETOS Y MATERIALES

Artículo 6

 Cuando por encima de un plano de trabajo se estén desarrollando tareas
con riesgos de caída de objetos o materiales, será obligatorio proteger a
los trabajadores adoptando medidas de seguridad adecuadas a cada
situación, estando la verificación de su correcta aplicación a cargo del
responsable de supervisar la tarea. Sin perjuicio, se deberá extremar la
precaución a efectos de evitar la caída de materiales o herramientas.
Cuando se trabaja en varios niveles, se prohibe que los operarios de los
niveles inferiores trabajen en el área donde haya riesgo de caída de
herramientas, materiales, escorias y partículas de metales incandescentes,
sin tomar las medidas de seguridad correspondientes, instalando una visera
plataforma de protección a no más de 3 metros por debajo del nivel de
trabajo. Esta plataforma será calculada para tener resistencia suficiente,
tendrá un ancho superior a 2,50 metros y su superficie será continua, con
una inclinación de treinta grados hacia el lado interno donde no se podrá
transitar o permanecer. En ningún caso será utilizada como pasaje o
depósito de materiales. Deberá asimismo, señalizarse el perímetro de la
zona y restringir el acceso solo al personal involucrado.
Si es necesario manipular materiales en altura se deberá señalizar el área
donde estos puedan caer y prohibir el trabajo o tránsito en dicha zona.
Para el ascenso o descenso de materiales en línea vertical mediante
aparatos de izar, se determinará previamente el lugar, y se deberá
señalizar el perímetro de ascenso y descenso. El trabajo o tránsito en
dicha zona estará permitido únicamente al personal involucrado a la tarea
de carga y descarga.
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