VISTO: el Decreto N° 642/006 de 27 de diciembre de 2006, que fijó las
tasas globales arancelarias aplicables al comercio intra y extra zona.
RESULTANDO: que se ha realizado un análisis de los niveles arancelarios
vigentes en el sector automotor y se ha determinado la necesidad de
incorporar algunas modificaciones puntuales a dichos niveles arancelarios.
CONSIDERANDO: que resulta por tanto conveniente modificar las tasas
globales arancelarias intra y extra zona aplicables a algunos ítems
arancelarios del sector automotor.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2° de la Ley N°
12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4° del Decreto-Ley N° 14.629, de 5 de
enero de 1977.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase las Tasas Globales Arancelarias intra y extrazona contenidas en
el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, para los
productos del Sector Automotor que en cada caso se indican en dicho
anexo. (*)