Dispónese que anualmente y a solicitud de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), el Poder Ejecutivo dispondrá la afectación del producido de la emisión de Bonos del Tesoro autorizado por el artículo 468 de lal Ley 13.640, para la financiación de las obras de ampliación de la red de agua potable y alcantarillado, denominado "Plan de Interior".