APROBACION DE CONTRATO DE PRESTAMO INTERNACIONAL CON EL BID. FINANCIAMIENTO DE LAS OBRAS DE AMPLIACION DE LA RED DE AGUA A MONTEVIDEO




Promulgación: 22/12/1967
Publicación: 08/01/1968
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1967
  •    Página: 2333
Reglamentada por: Decreto Nº 50/968 de 23/01/1968.

Artículo 1

  Apruébase el contrato de préstamo concertado de acuerdo con la 
autorización concedida por la ley N.o 13.196, de 21 de noviembre de 1963, 
entre el Gobierno de la República y el Banco Interamericano de 
Desarrollo, por el cual este Banco otorga a la República un crédito de 
US$ 4:400.000.00 (cuatro millones cuatrocientos mil dólares), cuyo texto luce anexo a la presente ley y la integra, autorizándose al Poder Ejecutivo a suscribirlo.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer, durante el quinquenio 
1968-1972, de hasta la cantidad de pesos 540:000.000.00 (quinientos 
cuarenta millones de pesos m/n.), en concepto de aporte nacional al financiamiento del plan de obras que se indica en el artículo siguiente.
La cantidad referida se utilizará a medida que la ejecución de las obras 
a efectuarse lo requiera, y se imputará al crédito correspondiente a la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en el Plan Nacional de 
Inversiones. Dicho crédito y las cantidades a imputarse al mismo, se 
ajustarán en las oportunidades señaladas por el inciso final del artículo 214 de la Constitución de la República.


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Los recursos previstos en los artículos precedentes se destinarán 
a la financiación del Plan de Obras de Agua Potable y Alcantarillado, a
ejecutarse en los departamentos del interior del país, incluído en el 
Plan de Inversiones - Programa Nº 4 del Presupuesto de Sueldos, Gastos e
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, 
quinquenio 1968-1972, incorporado al Presupuesto Nacional de Sueldos, 
Gastos, Recursos e Inversiones.

Artículo 4

El servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1º de la 
presente ley, se atenderá:

      A) Con el producido de los recursos establecidos en las leyes
         números 10.690, de 20 de diciembre de 1945; 12.121, de 7 de julio
         de 1954, y 12.497, de 24 de abril de 1958.

      B) Con los importes que deberán abonar los propietarios de predios 
         por cuyos frentes se construyan cañerías de agua y 
         alcantarillado.

      C) Con Rentas Generales en cuanto los recursos indicados en los 
         apartados precedentes fueran insuficientes.

Los propietarios de los predios por cuyos frentes se construyan cañerías 
de agua o alcantarillado, deberán abonar directamente a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado el costo de las obras, en proporción con las medidas del frente y del área de cada predio, quedando eximidos 
en este caso del pago de los impuestos creados por el inciso c) del artículo 3.o de la ley N.o 10.960, de 20 de diciembre de 1945.

Artículo 5

Grávanse con derecho real en favor de la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado, los inmuebles con frente a las redes de agua 
o alcantarillado que construya dicho Ente, a los efectos de garantizar el 
pago del costo de esas obras, incluída su financiación. Facúltase a la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado a otorgar facilidades para el pago a plazos de las cuentas correspondientes, así como también para proceder al ajuste anual de las mismas, que se hará en la misma proporción en que aumente el costo de las obras, según expresión del 
Poder Ejecutivo en la Rendición anual de Cuentas.

Referencias al artículo

Artículo 6

Constituyen título ejecutivo a favor de la Administración de las 
Obras Sanitarias del Estado, los testimonios de las liquidaciones 
efectuadas por la Gerencia de Hacienda, aprobadas por acto administrativo del Directorio.
La mora en los pagos a favor del Ente se producirá de pleno derecho por 
el solo vencimiento de los plazos estipulados, y será sancionada con un recargo del 2% (dos por ciento) mensual.

Artículo 7

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer de la cantidad de $ 
5:000.000.00 (cinco millones de pesos m/n.), para financiar las "Obras de 
Ampliación de la Red de Agua Montevideo", incluídas en el inciso G), del 
artículo 2.o de la ley N.o 13.196, de 21 de noviembre de 1963.
La cantidad referida se imputará al crédito correspondiente a la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado, en el Plan Nacional de Inversiones.

Artículo 8

Derógase la ley N.o 13.196, de 21 de noviembre de 1963, excepción 
hecha de su artículo 3.o.

Artículo 9

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 10

Comuníquese, etc.


PACHECO ARECO - WALTER PINTOS RISSO - CESAR CHARLONE - HECTOR LUISI
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