DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO ENTRE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO. INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO




Promulgación: 20/02/1997
Publicación: 10/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 272

Artículo 2

   El Departamento Financiero Contable del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social realizará la distribución y pago de las cantidades
correspondientes al Fondo de "Fortalecimiento y Desarrollo de la
Inspección Nacional del Trabajo y de la Seguridad Social", en forma
bimensual, reteniendo los montos correspondientes a los aportes, a efectos
de su posterior versión.
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