Visto: El art. 111 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994,
Resultando: I) Que por el referido artículo se crea el Fondo de
"Fortalecimiento y Desarrollo de la Inspección Nacional del Trabajo y la
Seguridad Social" a fin de financiar una retribución complementaria
porcentual sobre las retribuciones mensuales sujetas a montepío, con
excepción de la prima por antigüedad, del personal inspectivo del Programa
007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
II) Que dicho Fondo se integra con la totalidad del producto del
impuesto a la venta de entradas a los casinos o salas de juego del Estado,
de acuerdo a lo que dispone el art. 255 de la citada ley, en la redacción
dada por el art. 168 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.
Considerando: I) Que por Decreto Nº 459/994 ya se ha dictado la
reglamentación correspondiente al referido impuesto, depositándose
mensualmente los recursos percibidos conforme a lo establecido por el art.
454 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y disposiciones
complementarias.
II) Que por ende es necesario determinar la forma en que se
redistribuirá el referido Fondo, entre los funcionarios inspectores de
trabajo.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la normativa
señalada.
El Presidente de la República
DECRETA:
Distribúyese el 90% del producido del Fondo de Fortalecimiento y
Desarrollo de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social
entre todos los Inspectores de Trabajo, de acuerdo al monto ingresado en
el anterior bimestre en la cuenta que a tal efecto se encuentra abierta en
el Banco de la República Oriental del Uruguay.
El Departamento Financiero Contable del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social realizará la distribución y pago de las cantidades
correspondientes al Fondo de "Fortalecimiento y Desarrollo de la
Inspección Nacional del Trabajo y de la Seguridad Social", en forma
bimensual, reteniendo los montos correspondientes a los aportes, a efectos
de su posterior versión.
El restante 10% del producido del Fondo mencionado se destinará a
atender gastos por reintegro de locomoción, alimentación y capacitación
técnica de los inspectores de trabajo en la forma y condiciones que
establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.