DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO ENTRE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO. INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO




Promulgación: 20/02/1997
Publicación: 10/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 272
   Visto: El art. 111 de la Ley 16.462 de 11 de enero de 1994,

   Resultando: I) Que por el referido artículo se crea el Fondo de
"Fortalecimiento y Desarrollo de la Inspección Nacional del Trabajo y la
Seguridad Social" a fin de financiar una retribución complementaria
porcentual sobre las retribuciones mensuales sujetas a montepío, con
excepción de la prima por antigüedad, del personal inspectivo del Programa
007 "Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social" del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   II) Que dicho Fondo se integra con la totalidad del producto del
impuesto a la venta de entradas a los casinos o salas de juego del Estado,
de acuerdo a lo que dispone el art. 255 de la citada ley, en la redacción
dada por el art. 168 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996.

   Considerando: I) Que por Decreto Nº 459/994 ya se ha dictado la
reglamentación correspondiente al referido impuesto, depositándose
mensualmente los recursos percibidos conforme a lo establecido por el art.
454 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y disposiciones
complementarias.

   II) Que por ende es necesario determinar la forma en que se
redistribuirá el referido Fondo, entre los funcionarios inspectores de
trabajo.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la normativa
señalada.

                   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Distribúyese el 90% del producido del Fondo de Fortalecimiento y
Desarrollo de la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social
entre todos los Inspectores de Trabajo, de acuerdo al monto ingresado en
el anterior bimestre en la cuenta que a tal efecto se encuentra abierta en
el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2

   El Departamento Financiero Contable del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social realizará la distribución y pago de las cantidades
correspondientes al Fondo de "Fortalecimiento y Desarrollo de la
Inspección Nacional del Trabajo y de la Seguridad Social", en forma
bimensual, reteniendo los montos correspondientes a los aportes, a efectos
de su posterior versión.

Artículo 3

   El restante 10% del producido del Fondo mencionado se destinará a
atender gastos por reintegro de locomoción, alimentación y capacitación
técnica de los inspectores de trabajo en la forma y condiciones que
establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 4

    Comuníquese, notifíquese, etc.

SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA
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