DISTRIBUCION DEL PRODUCIDO DEL FONDO DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO ENTRE LOS INSPECTORES DEL TRABAJO. INSPECCION GENERAL DEL TRABAJO




Promulgación: 20/02/1997
Publicación: 10/03/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 272

Artículo 3

   El restante 10% del producido del Fondo mencionado se destinará a
atender gastos por reintegro de locomoción, alimentación y capacitación
técnica de los inspectores de trabajo en la forma y condiciones que
establezca el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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