VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 439/001 de 8 de noviembre de 2001.
RESULTANDO: Que el artículo 1º del mencionado Decreto 439/001 y al amparo
de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 16.411, de 31 de agosto de
1993, determinó que las aportaciones a la seguridad social de los
contribuyentes rurales del cuatrimestre setiembre-diciembre de 2001, se
harán efectivas en el mes de febrero de 2002.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente proceder a
prorrogar, hasta el fin del próximo mes de marzo de 2002, el vencimiento
de las aportaciones rurales a la seguridad social, correspondientes al
cuatrimestre setiembre-diciembre de 2001 a fin de mejorar la situación
económica de los productores rurales
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por
actividades comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24
de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre
setiembre-diciembre de 2001, se harán efectivas en el mes de marzo de
2002, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.