FIJACION DE APORTE PATRONAL DE CONTRIBUCION ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL. EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 07/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 233
                                                                          
VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 439/001 de 8 de noviembre de 2001.

RESULTANDO: Que el artículo 1º del mencionado Decreto 439/001 y al amparo 
de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 16.411, de 31 de agosto de 
1993, determinó que las aportaciones a la seguridad social de los 
contribuyentes rurales del cuatrimestre setiembre-diciembre de 2001, se 
harán efectivas en el mes de febrero de 2002.

CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente proceder a 
prorrogar, hasta el fin del próximo mes de marzo de 2002, el vencimiento 
de las aportaciones rurales a la seguridad social, correspondientes al 
cuatrimestre setiembre-diciembre de 2001 a fin de mejorar la situación 
económica de los productores rurales

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por 
actividades comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24 
de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre 
setiembre-diciembre de 2001, se harán efectivas en el mes de marzo de 
2002, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ


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