VISTO: Lo dispuesto en el Decreto 439/001 de 8 de noviembre de 2001.
RESULTANDO: Que el artículo 1º del mencionado Decreto 439/001 y al amparo
de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 16.411, de 31 de agosto de
1993, determinó que las aportaciones a la seguridad social de los
contribuyentes rurales del cuatrimestre setiembre-diciembre de 2001, se
harán efectivas en el mes de febrero de 2002.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo entiende conveniente proceder a
prorrogar, hasta el fin del próximo mes de marzo de 2002, el vencimiento
de las aportaciones rurales a la seguridad social, correspondientes al
cuatrimestre setiembre-diciembre de 2001 a fin de mejorar la situación
económica de los productores rurales
ATENTO: A lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Las contribuciones especiales de seguridad social generadas por
actividades comprendidas en las disposiciones de la ley Nº 15.852, de 24
de diciembre de 1986, correspondientes al cuatrimestre
setiembre-diciembre de 2001, se harán efectivas en el mes de marzo de
2002, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.
BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION - GONZALO GONZALEZ