FUNCIONARIOS DOCENTES. EXCEPCION DEL TOPE LIMITE DE RETRIBUCIONES




Promulgación: 01/02/2010
Publicación: 18/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 193
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7,
de 23 de diciembre de 1983.

RESULTANDO: que el artículo 105 de la norma citada, establece que la
retribución por todo concepto, cualesquiera fuera su financiación con la
única excepción de los beneficios sociales y el sueldo anual
complementario de los funcionarios públicos de los Incisos 1 al 26 no
podrá superar el 90% (noventa por ciento) de la retribución del Subjerarca
de la respectiva Unidad Ejecutora o Jerarca en caso de que no existiera
aquél.

CONSIDERANDO: I) que el régimen de topes salariales previstos por la norma
del visto, se aplica a la generalidad de los funcionarios de la ANEP.

II) que por la misma norma expuesta se exceptúan aquellas situaciones que
autorice el Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas y por razones fundadas.

III) que existen determinados funcionarios que perciben un incremento de
su salario base al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 11.021 de 5 de 
enero de 1948, modificativas y concordantes.

IV) que se considera conveniente exceptuar dicho incremento de lo
dispuesto por el artículo 105 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de
diciembre de 1983.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la llamada
Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo 105
de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, el incremento
del salario base de los docentes otorgado al amparo de lo dispuesto por la
Ley N° 11.021 de 5 de enero de 1948, modificativas y concordantes.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - NELSON FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - GABRIEL CASTELLA - CARLOS LISCANO - LUIS LAZO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - DANIEL GARIN - ANTONIO CARAMBULA - CARLOS COLACCE - ANA OLIVERA
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