TABLA DE SUELDOS FICTOS PARA PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 08/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 441
Referencias a toda la norma
  Visto: el informe producido por el Grupo de Trabajo instituido para
realizar un estudio de los valores fictos de los sueldos y jornales del
personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional.

  Resultando: I) Que el referido Grupo de Trabajo, ha efectuado el análisis de los sueldos y jornales mínimos vigentes para el referido personal y del listado de los Salarios Básicos reales que se abonan al mismo, así como el estudio referido a si los fictos aportados por la Cámara de la Marina Mercante Nacional servirá de base para otorgar los beneficios por parte de los Organismos involucrados, o si por el contrario sería la retribución real percibida la que diera derecho a las prestaciones de la Seguridad Social;

  II) Que asimismo, la Comisión analizó y consideró que la inserción del
artículo 34 de la ley 14.650, de 12 de mayo de 1977, tiene por objeto la
rebaja de los aportes a la Seguridad Social, para que las empresas
volcaran ese ahorro en mejorar las retribuciones de su personal embarcado
y con ello obtener una mayor competitividad de la Marina Mercante Nacional
frente a la extranjera, evitando la evasión de idóneos tan necesarios para
el desarrollo de nuestra Marina.

  Considerando: que en base a los antecedentes reunidos y a las opiniones
vertidas, la Comisión arribó a las siguientes conclusiones:

  1º) Que debía sugerir una tabla de valores fictos que contemplara en
forma equilibrada, el interés legislativo, incentivar a la Marina Mercante
Nacional, y el de los beneficiarios de percibir prestaciones sociales
adecuadas.

  Para ello debía tener en cuenta los diferentes topes vigentes en dichas
prestaciones y dejar constancia que si los topes variaran de tal forma que
alcanzarán niveles superiores al 30% del ficto mínimo establecido,
correspondería la inmediata revisión del sistema propuesto.

  Igual consecuencia tendría el hecho de que los sueldos fictos resultaran
mayores al monto real percibido por los trabajadores;

  2º) Que sin perjuicio de las dificultades que supone la creación de un
sistema de fictos de absoluta permanencia, por los factores que
intervienen y en especial, por las eventuales fluctuaciones señaladas en
la última parte del numeral precedente, se propicia, a juicio de esta
Comisión, un régimen dinámico y práctico que se basa: a) En el salario
mínimo nacional vigente y sus futuras variaciones; b) En la división de
las actividades marítimas en dos: Ultramar y Gran Cabotaje, por un lado y
Cabotaje por otro; y c) En una clasificación del personal, que divide a
éste en seis categorías;

  3º) Que se entendió imprescindible, para dotar a la Tabla, de claridad y
practicidad, acompañarla de un conjunto de normas que permitan su
aplicación por las partes, sin interpretaciones diferentes.

  Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo especialmente instituido y a lo expresado precedentemente,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Establécese la siguiente Tabla de Sueldos Fictos para el Personal
Embarcado de la Marina Mercante Nacional Sector Privado (artículo 34, ley
14.650):

+----------------------------------------------Â-------------------------+
|                                              |  Coeficiente para       |
|              Categorización del Personal     |  Cálculo de Fictos      |
|                                              Ã-------------------------´
|                                              |  Ultramar Cabotaje      |
|                                              |  Gran Cabotaje          |
Ã----------------------------------------------Á-------------------------´
|    1.   Capitán - Jefe de Máquinas              4 1/2          4       |
Ã------------------------------------------------------------------------´
|    2.   1er. Oficial 1er. Maquinista                                   |
|         1er. Patrón                             4              3 3/4   |
Ã------------------------------------------------------------------------´
|    3.   2º Oficial 2º Patrón                                           |
|         2º Maquinista Comisario                                        |
|         Telegrafista                            3 3/4          3 1/2   |
Ã------------------------------------------------------------------------´
|    4.   3er. Oficial 2º Comisario                                      |
|         3er. Maquinista 1er. Electricista                              |
|         3er. Patrón Frigorista                  3 1/2          3 1/4   |
Ã------------------------------------------------------------------------´
|    5.   4º Oficial 2º Electricista                                     |
|         4º Maquinista Mayordomo                                        |
|         Contramaestre Mecánico                  3 1/4          3       |
Ã------------------------------------------------------------------------´
|    6.   Cocinero Pañolero 1er. Mozo                                    |
|         2º Cocinero Engrasador Foguista                                |
|         Marinero Mozo Limpiador                                        |
|         Ayud. Cocina Carpintero Farolero        3              3       |
+------------------------------------------------------------------------+

 Las cifras del Cuadro precedente, representan unidades y fracciones del
Sueldo Mínimo Nacional.

  MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA
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