Visto: el informe producido por el Grupo de Trabajo instituido para
realizar un estudio de los valores fictos de los sueldos y jornales del
personal embarcado en buques de la Marina Mercante Nacional.
Resultando: I) Que el referido Grupo de Trabajo, ha efectuado el análisis de los sueldos y jornales mínimos vigentes para el referido personal y del listado de los Salarios Básicos reales que se abonan al mismo, así como el estudio referido a si los fictos aportados por la Cámara de la Marina Mercante Nacional servirá de base para otorgar los beneficios por parte de los Organismos involucrados, o si por el contrario sería la retribución real percibida la que diera derecho a las prestaciones de la Seguridad Social;
II) Que asimismo, la Comisión analizó y consideró que la inserción del
artículo 34 de la ley 14.650, de 12 de mayo de 1977, tiene por objeto la
rebaja de los aportes a la Seguridad Social, para que las empresas
volcaran ese ahorro en mejorar las retribuciones de su personal embarcado
y con ello obtener una mayor competitividad de la Marina Mercante Nacional
frente a la extranjera, evitando la evasión de idóneos tan necesarios para
el desarrollo de nuestra Marina.
Considerando: que en base a los antecedentes reunidos y a las opiniones
vertidas, la Comisión arribó a las siguientes conclusiones:
1º) Que debía sugerir una tabla de valores fictos que contemplara en
forma equilibrada, el interés legislativo, incentivar a la Marina Mercante
Nacional, y el de los beneficiarios de percibir prestaciones sociales
adecuadas.
Para ello debía tener en cuenta los diferentes topes vigentes en dichas
prestaciones y dejar constancia que si los topes variaran de tal forma que
alcanzarán niveles superiores al 30% del ficto mínimo establecido,
correspondería la inmediata revisión del sistema propuesto.
Igual consecuencia tendría el hecho de que los sueldos fictos resultaran
mayores al monto real percibido por los trabajadores;
2º) Que sin perjuicio de las dificultades que supone la creación de un
sistema de fictos de absoluta permanencia, por los factores que
intervienen y en especial, por las eventuales fluctuaciones señaladas en
la última parte del numeral precedente, se propicia, a juicio de esta
Comisión, un régimen dinámico y práctico que se basa: a) En el salario
mínimo nacional vigente y sus futuras variaciones; b) En la división de
las actividades marítimas en dos: Ultramar y Gran Cabotaje, por un lado y
Cabotaje por otro; y c) En una clasificación del personal, que divide a
éste en seis categorías;
3º) Que se entendió imprescindible, para dotar a la Tabla, de claridad y
practicidad, acompañarla de un conjunto de normas que permitan su
aplicación por las partes, sin interpretaciones diferentes.
Atento: a lo informado por el Grupo de Trabajo especialmente instituido y a lo expresado precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese la siguiente Tabla de Sueldos Fictos para el Personal
Embarcado de la Marina Mercante Nacional Sector Privado (artículo 34, ley
14.650):
+----------------------------------------------Â-------------------------+
| | Coeficiente para |
| Categorización del Personal | Cálculo de Fictos |
| Ã-------------------------´
| | Ultramar Cabotaje |
| | Gran Cabotaje |
Ã----------------------------------------------Á-------------------------´
| 1. Capitán - Jefe de Máquinas 4 1/2 4 |
Ã------------------------------------------------------------------------´
| 2. 1er. Oficial 1er. Maquinista |
| 1er. Patrón 4 3 3/4 |
Ã------------------------------------------------------------------------´
| 3. 2º Oficial 2º Patrón |
| 2º Maquinista Comisario |
| Telegrafista 3 3/4 3 1/2 |
Ã------------------------------------------------------------------------´
| 4. 3er. Oficial 2º Comisario |
| 3er. Maquinista 1er. Electricista |
| 3er. Patrón Frigorista 3 1/2 3 1/4 |
Ã------------------------------------------------------------------------´
| 5. 4º Oficial 2º Electricista |
| 4º Maquinista Mayordomo |
| Contramaestre Mecánico 3 1/4 3 |
Ã------------------------------------------------------------------------´
| 6. Cocinero Pañolero 1er. Mozo |
| 2º Cocinero Engrasador Foguista |
| Marinero Mozo Limpiador |
| Ayud. Cocina Carpintero Farolero 3 3 |
+------------------------------------------------------------------------+
Las cifras del Cuadro precedente, representan unidades y fracciones del
Sueldo Mínimo Nacional.
MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA