TABLA DE SUELDOS FICTOS PARA PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 08/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 441
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Los sueldos fictos resultantes, se tomarán como base para el cálculo de
las aportaciones y de los beneficios, de los Organismos de Seguridad
Social; Banco de Previsión Social, Consejo Central de Asignaciones
Familiares y Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad así
como estimar los aportes al Fondo Nacional de Vivienda. También se
considerará como base de cálculo para estimación de los porcentajes
determinantes de licencias y del aguinaldo sobre los que se deben efectuar
aportaciones a los Organismos indicados de conformidad con las
disposiciones vigentes.
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