Derogada/o por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118.
Visto: la gestión promovida por el Comando General de la Fuerza Aérea
Uruguaya.
Resultando: que la misma solicita que el régimen dispuesto por los
artículos 1 y 2 de la resolución del Poder Ejecutivo 702/982, de fecha 2
de setiembre de 1982, se extienda a los aeropuertos de Carmelo, Soriano,
Paysandú, Maldonado, Rivera, Salto y Aeropuerto Angel S. Adami
Considerando: I) Que la mencionada resolución acordó el carácter de
exportador a los efectos del Impuesto al Valor Agregado a los contratistas
de la Dirección General de Aeronáutica (DGIA) por las obras con entregas o
no de materiales servicios y aprovisionamiento de bienes destinados al
cumplimiento de las obras de infraestructura que el referido organismo
realice dentro de los Aeródromos Públicos de Laguna de Sauce y Carrasco,
en base al artículo 3 del decreto 666/979, de 19 de noviembre de 1979, que
exoneró de ese gravamen a la circulación de bienes y prestación de
servicios en recintos aduaneros, zonas francas y depósitos francos;
II) Que corresponde extender lo dispuesto por la resolución 702/982 a los
aeropuertos referidos en el Resultando por cuanto éstos poseen las mismas
características de los comprendidos en aquéllas;
III) Que los aeropuertos para los cuales se solicita la extensión de la
Resolución 702/982 tienen la categoría de aeródromos públicos aduaneros
Aeropuerto Aduanero de Carmelo (Departamento de Colonia) por decreto del
Poder Ejecutivo 61/968, de 11 de enero de 1968; Aeropuerto Departamental
de Soriano "Ricardo De Tomasi" por resolución del Poder Ejecutivo 27.766,
de 20 de diciembre de 1960; Aeropuerto Angel S. Adami
(Melilla,departamento de Montevideo) por resolución s/n de 4 de diciembre
de 1936; decreto 117/982, de 30 de marzo de 1982, decreto 758/975, de 9 de
octubre de 1975; Aeropuerto Departamental de Paysandú por resolución del
Poder Ejecutivo 1606, de 17 de mayo de 1955; Aeropuerto Departamental de
Maldonado (Punta del Este) por decreto del Poder Ejecutivo 123/966, de 15
de marzo de 1966; Aeropuerto Departamental de Rivera (Cerro Chapeas) por
decreto del Poder Ejecutivo 10.179 de 18 de setiembre de 1947 y
Aeropuerto Departamental de Salto (Nueva Hesprides) por decreto del
Poder Ejecutivo 10.179, de 18 de setiembre de 1947.
Atento: a lo informado por el Comando de la Fuerza Aérea, la Asesora
Fiscal de la Dirección General Impositva, la División Técnico-Financiera
y las Asesoras Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de
Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA: