REGIMEN DE CONTRALOR DE UNIDADES EJECUTORAS A TRAVES DE DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 08/11/1984
Publicación: 11/12/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1055
  Visto: el Acto Institucional Nº 19 de 15 de agosto de 1984.

  Resultando: I) Que existe manifiesto interés por parte de la actual
Administración en realizar un relevamiento en las diversas oficinas que
la componen, respecto de aspectos básicos de su gestión, a través de los
distintos organismos de contralor con competencia en la materia;

II) Que la extraordinaria entidad de la tarea que deben afrontar dichos
organismos, con los medios disponibles, hace necesario adoptar una
decisión global que permita mediante una coordinación adecuada efectuar un
contralor eficiente.

  Considerando: I) Oue el contralor general de la Administración Pública
se encuentra a cargo de la Contaduría General de la Nación, la Inspección
General de Hacienda y el Tribunal de Cuentas, en diferentes áreas de
competencia:

II) Que en aras de la necesaría coordinación, dichos organismos de
contralor han formulado un modelo de declaración jurada que reúne la
información pertinente a los fines perseguidos en la oportunidad.

  Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Reglamento Orgánico de la
Inspección General de Hacienda de 29 de agosto de 1927, ley 8.935, de 8 de
enero de 1933, ley 11.925, de 27 de marzo de 1953, artículo 5º del Acto
Institucional Nº 3 de 1º de setiembre de 1976 y a lo preceptuado por el
Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en
vigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese para la Administración Central un sistema uniforme de
control consistente en un relevamiento bajo la forma de Declaración Jurada
que deberá ser suscrito por todos los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras
de los Incisos del Presupuesto Nacional de Gastos, Sueldos e Inversiones
correspondientes a la misma, a la fecha 30 de noviembre. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO
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