APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO
TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE
CAPITULO IX - DE LOS TERMINOS Y PLAZOS

Artículo 107

    Los trámites para la debida instrucción del asunto, a los que se
refiere el artículo anterior, deberán cumplirse en el caso de las
peticiones dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente a la fecha en que se formuló la petición. (Ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 406; ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
artículo 676 y ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 11). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 163.
Referencias al artículo
Ayuda