LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO IX - DE LOS TERMINOS Y PLAZOS
Artículo 107
Los trámites para la debida instrucción del asunto, a los que se
refiere el artículo anterior, deberán cumplirse en el caso de las
peticiones dentro del término de treinta días contados a partir del día
siguiente a la fecha en que se formuló la petición. (Ley 13.032 de 7 de
diciembre de 1961, artículo 406; ley 14.106 de 14 de marzo de 1973,
artículo 676 y ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 11). (*)