LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION II - DEL TRAMITE ADMINISTRATIVO TITULO II - DE LA DOCUMENTACION Y DEL TRAMITE CAPITULO VII - DE LA TERMINACION DEL TRAMITE
Artículo 90
Autorízase la copia fotográfica y microfilmada de los expedientes y
demás documentos archivados en todas las dependencias del Estado y demás
Organismos Públicos, y la destrucción de los documentos originales cuando
ello sea indispensable, de conformidad con las normas reglamentarias
vigentes o a dictarse.
Dichas copias tendrán igual validez que los antecedentes originales a
todos los efectos legales, siempre que fueren debidamente autenticadas
por las Direcciones de las respectivas Oficinas. (Ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, Art. 688). (*)