VISTO: el Decreto No. 56/997 de 25 de febrero de 1997;
CONSIDERANDO: I) que el Departamento de Alimentos y Otros del Ministerio
de Salud Pública eleva propuesta de inclusión en el mismo, de la Sección 7
Conservas Vegetales Acidificadas al Capítulo 20 del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 julio de
1994 - Frutas, Hortalizas y Derivados;
II) que es necesario mejorar la calidad de los alimentos que llegan al
consumidor;
III) que la actualización de la normativa sobre alimentos permite un mayor
y más fluido relacionamiento comercial entre países;
ATENTO: a lo establecido en la Ley Nº 9.202 "Orgánica de Salud Pública" de
12 de enero de 1934;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Incorpórese al Decreto No. 56/997 de 25 de febrero de 1997 de la Sección
7 Conservas Vegetales Acidificadas al Capítulo 20 del Reglamento
Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 315/994 de 5 de julio
de 1994 - Frutas, Hortalizas y Derivados- quedando redactada de la
siguiente forma: (*)