Visto: el recargo mínimo del 10% (diez por ciento) y el adicional 5%
(cinco por ciento) que gravan la importación de papel destinado a la
impresión de diarios y periódicos.
Considerando: I) La función informativa y formativa que cumple la prensa
escrita así como las dificultades por las que atraviesa;
II) Que a través de la disminución de los gastos de introducción al país
del papel importado con destino a las empresas periodísticas se puede
lograr el abatimiento de los costos de las mismas, cuya actividad se
desea incentivar.
Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exonérase del recargo mínimo del 10% (diez por ciento) establecido por
decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977 y del recargo adicional del 5%
(cinco por ciento) establecido por decreto 234/985, de 13 de junio de 1985
a las importaciones de papel destinado a la impresión de diarios y
periódicos y realizadas por empresas periodísticas.
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 229/986 de 24/04/1986 artículo 1.