VISTO: Lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Nº 17556 de 18 de
setiembre de 2002;
RESULTANDO: Que la citada norma dispone la transferencia de la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP), de los cometidos, facultades y bienes
relativos a la infraestructura ferroviaria -incluso el derecho al cobro
de peaje a que refiere el Art. 21 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de
2000- y en particular las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y
siguientes, provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el
Art. 431 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con destino a
inversiones y mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya
utilización se habilite por ser económicamente sustentable;
CONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar dichas normas legales a los
efectos de efectivizar la transferencia al MTOP de los cometidos,
facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria y cobro de
peajes relacionados;
II) Que en consecuencia procede asignar y organizar en la estructura del
MTOP, responsabilidades para la operatividad de todo el sistema
ferroviario, como así también definir los principios básicos en que se
sustentará la actuación de dicha Secretaría de Estado en la especie;
III) Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de
lograr que la redistribución de funciones satisfaga el propósito legal;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1
Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la
administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el
territorio nacional. Dichas funciones tendrán como objetivo promover el
libre acceso a la infraestructura ferroviaria, asegurando un tratamiento
equitativo y no discriminatorio y una adecuada competencia en beneficio
de los usuarios.(*)