DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES




Promulgación: 04/12/2006
Publicación: 12/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1494
VISTO: la conveniencia de facilitar a nuestros ciudadanos el trámite de pasaporte que expide la Dirección Nacional de Identificación Civil.

RESULTANDO: I) que conforme  las disposiciones vigentes, aquellas personas mayores de edad que tramiten pasaporte común en la República ante las oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil, deben gestionar, previamente, el Certificado de Antecedentes Judiciales en la Dirección Nacional de Policía Técnica y por consiguiente hacer dos trámites ante Unidades dependientes de un mismo Ministerio, con un único fin; lo que conlleva una mayor disponibilidad de tiempo y costos de traslado para el usuario.

II) que la Ley Nº 14.762 de 28 de agosto de 1978 y sus modificativas, otorga a la Dirección Nacional de Identificación Civil competencia en materia de expedición de cédulas de identidad y pasaportes comunes en todo el territorio nacional, mediante la identificación científica de quienes tienen la obligación y el derecho, respectivamente, de contar con los referidos documentos. A su vez es la Dirección Nacional de Policía Técnica la encargada de registrar los antecedentes judiciales de los habitantes de nuestro país.

III) que a los efectos de simplificar el proceso de obtención de pasaporte, las dependencias involucradas han desarrollado con el apoyo de A.N.T.E.L. y el Portal del Estado Uruguayo, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través de sus diferentes programas y la Presidencia de la República, un nuevo sistema que permitirá transmitir a la Dirección Nacional de Policía Técnica, los datos requeridos por el artículo 5º del Decreto Nº 382/999 de 7 de diciembre de 1999, vía electrónica. Ello implica que el usuario sólo deberá presentarse ante las oficinas de la Dirección Nacional de Identificación Civil a solicitar la audiencia respectiva y será ésta, la que por la vía señalada, le requiera al órgano competente en la materia, si aquél es poseedor o no de antecedentes judiciales, a efectos de determinar si se puede extender el documento de viaje requerido, conforme lo establece el Decreto Nº 167/993 de 13 de abril de 1993.

IV) que en una primera etapa este nuevo procedimiento se circunscribirá a los ciudadanos que tramiten su pasaporte en la oficina de la Dirección Nacional de Identificación Civil de Montevideo, quedando para una instancia posterior la implementación del mismo en el resto del país, aspecto sobre el cual se seguirá trabajando para brindarle a todos los ciudadanos igual tratamiento y beneficios.

V) que la nueva modalidad en la gestión implica que, la Dirección Nacional de Identificación Civil opere como agente de retención y cobre, en tal calidad, la tasa que percibe la Dirección Nacional de Policía Técnica por la expedición del Certificado de Antecedentes Judiciales, actuando, por ende, como mero recaudador de un fondo de terceros.

CONSIDERANDO: I) que los medios tecnológicos actuales han permitido unificar dos trámites, a la fecha diversificados, de solicitudes de obtención de Certificados de Antecedentes Judiciales y de Pasaportes, centralizándolos en la Dirección Nacional de Identificación Civil, con la limitante referida en el Resultando IV de la presente.

II) que el procedimiento que se implementa no sustituye al actual sino que seguirá coexistiendo con éste, para aquellas situaciones que así lo ameriten.

III) que el mismo, importa un avance significativo en lo atinente a una Administración más ágil y eficiente y por ende, en la prestación de un mejor servicio a nuestros ciudadanos, integrándose a los procesos de modernización y transformación del Estado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La Dirección Nacional de Identificación Civil recepcionará y cobrará las solicitudes de Certificado de Antecedentes Judiciales con la finalidad de gestionar pasaporte, en el mismo momento que los interesados soliciten audiencia para la tramitación del mencionado documento de viaje.

Artículo 2

 A fin de gestionar el Certificado antes referido, la Dirección Nacional de Identificación Civil transferirá vía electrónica a la Dirección Nacional de Policía Técnica, los datos establecidos en el artículo 5º del Decreto Nº 382/999 de 7 de diciembre de 1999.

Artículo 3

 La Dirección Nacional de Policía Técnica remitirá directamente a la Dirección Nacional de Identificación Civil, el Certificado de Antecedentes Judiciales con copia de la ficha decadactilar transmitida por la Dirección Nacional de Identificación Civil, debidamente firmada por un funcionario responsable a tales efectos.

Artículo 4

 La Dirección Nacional de Identificación Civil depositará, semanalmente, lo percibido por las tasas establecidas para el Certificado de Antecedentes Judiciales, en la cuenta corriente del Banco República Oriental del Uruguay que determine la Dirección Nacional de Policía Técnica.

Artículo 5

 El sistema implementado por el presente Decreto es sin perjuicio del existente en la actualidad.

Artículo 6

 Publíquese, comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE DIAZ 
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