DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL. CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES




Promulgación: 04/12/2006
Publicación: 12/12/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1494

Artículo 4

 La Dirección Nacional de Identificación Civil depositará, semanalmente, lo percibido por las tasas establecidas para el Certificado de Antecedentes Judiciales, en la cuenta corriente del Banco República Oriental del Uruguay que determine la Dirección Nacional de Policía Técnica.
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