Derogada/o por: Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 artículo 67.
Visto: que se ha podido constatar que un importante número de
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado resulta acreedor de la
Administración durante el transcurso del ejercicio, en especial los
proveedores de exportadores.
Considerando: que es conveniente tanto para la Administración como para
los contribuyentes procurar que los referidos créditos se mantengan en lo
posible lo más reducidos, así como también resulta conveniente facilitar a
los contribuyentes el cobro de sus créditos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 502/977 de 08/09/1977 artículo 1.