APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2008




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 30/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1625
Referencias a toda la norma

Artículo 21

 Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de
funciones superiores a las del cargo presupuestal que ostente el
funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de conformidad
al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se establezcan al
amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con
el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y
se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que
los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al objeto
0.4.2.034.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.
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