IMPUESTO DE SERVICIOS REGISTRALES - TASAS DE SERVICIOS REGISTRALES - TASAS REGISTRALES




Promulgación: 31/10/1990
Publicación: 26/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las certificaciones registrales expedidas de conformidad al literal A)
del artículo anterior, podrán ser completadas por los Registros de la
Capital (inciso final del artículo 107 de la ley 15.851), con la
información in extenso que éstos poseen, sin cargo para el usuario. (*)
Referencias al artículo
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