FIJACION DEL VALOR ANUAL QUE DEBE ALCANZAR EL MAXIMO DEL BIEN DE FAMILIA. EJERCICIO 1984




Promulgación: 13/11/1984
Publicación: 11/01/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1080
  Visto: el artículo 5 de la ley 15.597, de 19 de julio de 1984, que
comete al Poder Ejecutivo la fijación anual del valor que debe alcanzar
como máximo el bien de familia.

  Resultando: l) Que puede constituirse en bien de familia un inmueble con
destino a casa-habitación o casa con tienda o taller o una finca rústica,
en cada caso ocupada y explotada por las personas que componen la familia;

II) La finalidad de la ley fue apuntar a la vivienda modesta y no a la
residencia suntuosa sin que ello implique excluir a la clase media de este
beneficio.

  Considerando: I) El asesoramiento del Banco Hipotecario del Uruguay
referente a valores de bienes inmuebles (de tasación, de inversión y de
mercado),

II) La necesidad de establecer valores diferentes, según se trate de casa
-habitación o finca rústica,

III) La dificultad de fijar en el país, zonas de valores homogéneos.

  Atento: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 19 de la ley
15.597 de 19 de julio de 1984,

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase para el Ejercicio 1984 el valor que debe alcanzar como máximo el
bien de familia en U.R. 4.500 (cuatro mil quinientas unidades
reajustables) si se trata de casa habitación o casa con tienda o taller y
en U.R. 7.000 (siete mil unidades reajustables) si se trata de finca
rústica.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - DANTE BARRIOS DE ANGELIS - LIONEL O. RIAL
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