Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el decreto 283/987, de fecha 10 de junio de 1987.
Resultando: I) El mencionado decreto, en su artículo 1º, establece los horarios en que las dependencias de las Direcciones de la Sanidad Vegetal y Sanidad Animal que tienen injerencia en importaciones y exportaciones de
de productos vegetales y animales o de origen animal o vegetal realizan la prestación de sus servicios;
II) Que para las dependencias que tienen asiento en Pasos de Frontera se establecen tres turnos de ocho horas en los horarios de 600 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00 horas.
Considerando: I) Que es necesario armonizar estos horarios con los que cumplen otras dependencias vinculadas al contralor del tránsito internacional , en particular con aquellas que desarrollan jornadas dobles de labor (Dirección Nacional de Aduanas);
II) Conveniente modificar los horarios en que las dependencias de las Direcciones de la Sanidad Vegetal y Sanidad Animal prestan sus servicios de contralor de importación y exportación de manera de armonizar los horarios entre los distintos servicios que operan en los Pasos de Frontera, a la par que ajustar los mismos a los momentos pico del movimiento de mercaderías.
Atento: a lo expuesto precedentemente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 283/987 de 10/06/1987
artículo 1.