FIJACION DE HORARIOS. DEPENDENCIAS DE LAS DIRECCIONES DE SANIDAD VEGETAL Y ANIMAL




Promulgación: 01/11/1989
Publicación: 14/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto 283/987, de fecha 10 de junio de 1987.

    Resultando: I) El mencionado decreto, en su artículo 1º, establece los horarios en que las dependencias de las Direcciones de la Sanidad Vegetal y Sanidad Animal que tienen injerencia en importaciones y exportaciones de 
de productos vegetales y animales o de origen animal o vegetal realizan la prestación de sus servicios;

   II) Que para las dependencias que tienen asiento en Pasos de Frontera se establecen tres turnos de ocho horas en los horarios de 600 a 14:00, de 14:00 a 22:00 y de 22:00 a 6:00 horas.

   Considerando: I) Que es necesario armonizar estos horarios con los que cumplen otras dependencias vinculadas al contralor del tránsito internacional , en particular con aquellas que desarrollan jornadas dobles de labor (Dirección Nacional de Aduanas); 

   II) Conveniente modificar los horarios en que las dependencias de las Direcciones de la Sanidad Vegetal y Sanidad Animal prestan sus servicios de contralor de importación y exportación de manera de armonizar los horarios entre los distintos servicios que operan en los Pasos de Frontera, a la par que ajustar los mismos a los momentos pico del movimiento de mercaderías.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

    El Presidente de la República 

                               DECRETA:            

    

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 283/987 de 10/06/1987 
artículo 1.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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