VISTO: el artículo 75 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 y su
Decreto Reglamentario Nº 365/000 de 5 de diciembre de 2000.
RESULTANDO: Que mediante el marco normativo aludido, se prohibió el
expendio, ofrecimiento y suministro de bebidas alcohólicas entre las
00:00 y 06:00 de la mañana en aquellos locales no habilitados para dicho
consumo.
CONSIDERANDO: I) Que el Reglamento citado, cometió a las Jefaturas de
Policía Departamentales el control del cumplimiento del artículo 75 de la
Ley 17.243, procedimientos inspectivos y la aplicación de sanciones
pecuniarias a los infractores.
II) Que las multas a aplicar oscilan entre el mínimo de 100 Unidades
Reajustables y 1000 Unidades Reajustables como máximo, cuya graduación
emanará de la aplicación de los factores a tener en cuenta establecidos
en el artículo 2º del Decreto Nº 365/000, esto es: a) cantidad de bebida
y de personas involucradas en el hecho y b) antecedentes del infractor.
III) Que razones de buena administración ameritan disponer un régimen
único y de procedimientos para todas las Jefaturas de Policía
Departamentales en lo relacionado a la graduación en las multas a
aplicar, el que deberá ser de incremento progresivo de aquellas en
consonancia con lo reglamentado en el Decreto citado.
IV) Que en aquellos casos en que en los hechos se vean involucradas
personas menores de dieciocho años de edad, la policía deberá dar noticia
tanto a las autoridades departamentales como nacionales que corresponda.
V) Que el artículo 133 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996
establece que constituyen título ejecutivo los testimonios de las
resoluciones firmes de las que surge el crédito emanado de la aplicación
de multas, por lo que la Administración a tales efectos cuenta con los
medios jurídicos necesarios para obtener el cobro de los adeudos.
VI) Que a los efectos de preservar los créditos del Estado es del caso
autorizar a las Jefaturas de Policía a contratar los servicios del
Clearing de Informes o empresas análogas.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75º de la
Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 2000 y artículo 2º del Decreto Nº 365/000 de 5 de diciembre de 2000, las Jefaturas de Policía dispondrán que por
intermedio de sus Dependencias Operativas se realicen periódicamente
inspecciones y controles dentro del horario de 00:00 a 06:00 horas donde
se expendan, suministren u ofrezcan bebidas alcohólicas a fin de
constatar si los mismos cuentan con la habilitación otorgada por la
Autoridad competente.-
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU -
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - ALEJANDRO FALCO - SANTIAGO PEREZ DEL
CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY -
SAUL IRURETA.