En caso de comprobarse el ingreso de menores a casa de juego, bares,
despacho de bebidas alcohólicas, prostíbulos, casa de masajes no
terapéuticos, de libertinaje, casa de bares no autorizadas especialmente
para el ingreso de menores, por el Instituto Nacional del Menor, o la
venta de bebidas alcohólicas o tabacos en cualquier forma de elaboración
a menores de dieciocho años de edad, la firma propietaria del negocio
será sancionada con una multa de cien Unidades Reajustables (100) la
primera vez, aumentándose de cincuenta en cincuenta Unidades Reajustables
(50), hasta llegar a las mil Unidades Reajustables (1.000). Se aumentarán
los montos de la multa impuesta de diez en diez Unidades Reajustables
(10), por botella o envase con contenido alcohólico que se le logre
establecer su venta. Respecto a los menores intervinientes, la multa se
incrementará en diez Unidades Reajustables (10) por cada menor que haya
adquirido bebida alcohólica, o por cada cartón o boleta de juego que haya
efectuado o contratado o por cada intervención en dicho juego. Se
aumentará en diez Unidades Reajustables (10) la multa perteneciente al
litro de bebida alcohólica de más de 40 grados y otras diez Unidades
Reajustables (10), si aquella fuera importada.