En caso de constatarse transgresiones a la norma que se reglamenta, la
Unidad Policial actuante deberá imponer al comercio infractor, una multa
cuya graduación se efectuará conforme el progresivo siguiente: A) se
aplicará al comercio una multa de cien Unidades Reajustables (100), la
primera vez. Las segundas y sucesivas, se aumentarán de cincuenta (50) a
cincuenta (50), hasta llegar a las mil (1.000) Unidades Reajustables como
tope máximo.
B) Se aumentarán los montos de la multa impuesta, de diez en diez (10)
Unidades Reajustables, por botella o envase con contenido alcohólico que
se logre establecer su venta. Respecto a las personas intervinientes, se
aumentará la multa en diez Unidades Reajustables (10) por cada persona
que haya adquirido bebida alcohólica. Se aumentará en diez (10) Unidades
Reajustables, la multa perteneciente al litro de bebida alcohólica de más
de cuarenta grados; y otras diez Unidades Reajustables (10), si fuera
importada. La cuantía de la multa aplicada, aumentará en cincuenta (50)
Unidades Reajustables, si se establece la venta de alcohol en el horario
y condiciones que trata el presente Reglamento, a menores de dieciocho
años de edad. Cuando se constate reincidencia queda facultada la Jefatura
de Policía correspondiente a disponer de la clausura del local o
establecimiento en cuestión comunicando dicha resolución a la Intendencia
Municipal respectiva y al Instituto Nacional del Menor si
correspondiese.