Constatada la infracción, el personal policial actuante labrará el Acta
correspondiente, la que será suscrita por éstos y quien se halle a cargo
del comercio. En caso que éste no la suscribiera, se dejará constancia en
la misma Acta tal extremo bajo firma del personal actuante. Y en toda
comunicación, actuación o informe, con respecto a infractores deberá
constar la mayor cantidad de datos individualizantes, tales como, la
dirección del local, la razón social o nombre de la empresa o persona
física responsable y/o titulares de la explotación, el número de registro
único de contribuyentes.