PROHIBICION DE EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRALOR POLICIAL




Promulgación: 09/12/2003
Publicación: 16/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1473

Artículo 4

 Constatada la infracción, el personal policial actuante labrará el Acta 
correspondiente, la que será suscrita por éstos y quien se halle a cargo 
del comercio. En caso que éste no la suscribiera, se dejará constancia en 
la misma Acta tal extremo bajo firma del personal actuante. Y en toda 
comunicación, actuación o informe, con respecto a infractores deberá 
constar la mayor cantidad de datos individualizantes, tales como, la 
dirección del local, la razón social o nombre de la empresa o persona 
física responsable y/o titulares de la explotación, el número de registro 
único de contribuyentes.
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