Las notificaciones serán válidas, realizadas por dos funcionarios
comisionados al efecto, quienes notificarán al interesado, con la
constancia de la firma del mismo. En caso de negativa a firmar, dejarán
los funcionarios constancia en Acta que labrarán al efecto, cuyo ejemplar
testimoniado, tendrá plena eficacia como constancia de notificación,
junto al texto del acto o instrumento notificado. Asimismo dejarán
cedulón y/o copia en lugar visible de lo que se dejará constancia en el
acta antes mencionada. Sin perjuicio de ello, podrá hacer uso del
Telegrama Colacionado con Aviso de Retorno, Carta Certificada, u otro
medio igualmente idóneo.