Los infractores tendrán un plazo de diez días a contar del siguiente a
la notificación para abonar la multa. Vencido el término, sin que se
abonara la multa la Administración deberá actuar conforme lo establece el
artículo 133 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en consecuencia
promoverá la acción ejecutiva pertinente.