PROHIBICION DE EXPENDIO O SUMINISTRO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. CONTRALOR POLICIAL




Promulgación: 09/12/2003
Publicación: 16/12/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1473

Artículo 8

   Los infractores tendrán un plazo de diez días a contar del siguiente a 
la notificación para abonar la multa. Vencido el término, sin que se 
abonara la multa la Administración deberá actuar conforme lo establece el 
artículo 133 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 en consecuencia 
promoverá la acción ejecutiva pertinente.
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