DETERMINACION DE TASA ESPECIFICA QUE TRIBUTARAN LOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS DE LA PESCA




Promulgación: 12/09/1979
Publicación: 21/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 565
Referencias a toda la norma

Artículo 2

  Las exportaciones de productos pesqueros comprendidas en el artículo
anterior, quedarán excluídas a partir de la fecha mencionada en el mismo,
del pago de la tasa prevista por el artículo 1.o del decreto 53/971, de 28
de enero de 1971.
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