A los efectos de la restitución de tributos y gravámenes que correspondan
el administrado deberá presentar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay un
detalle de las exportaciones efectuadas con cargo a la operación de
Drawback de que se trate y el monto estimado de la restitución
correspondiente.
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay dispondrá de 15 (quince) días
corridos, a contar del siguiente a la fecha de la solicitud de
restitución, para determinar los volúmenes amparados en el régimen de
Drawback o devolutivo sobre los que corresponde efectuar devolución e
informar a la Dirección Nacional de Aduanas, la que determinará los montos
a restituir conforme al citado dictamen.
La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá de un plazo de 30 (treinta)
días corridos para determinar los montos a restituir y dictar la
resolución correspondiente.
En caso de no expedirse en plazo el administrado podrá presentarse ante la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, la
que avocará las actuaciones y dictará la resolución correspondiente,
previo informe de la Asesoría de Política Comercial, dentro de los 60
(sesenta) días corridos a partir del siguiente a la presentación. Vencido
dicho plazo se considerará denegada.