REGLAMENTACION DE LA LEY 18.184 RELATIVO A IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA, TOMA DE STOCK Y REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAW BACK)




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 17/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1480
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.184 de 27/10/2007.

CAPITULO III - DEL REGIMEN DEVOLUTIVO (DRAWBACK)

Artículo 34

 A los efectos de la restitución de tributos y gravámenes que correspondan
el administrado deberá presentar al Laboratorio Tecnológico del Uruguay un
detalle de las exportaciones efectuadas con cargo a la operación de
Drawback de que se trate y el monto estimado de la restitución
correspondiente.

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay dispondrá de 15 (quince) días
corridos, a contar del siguiente a la fecha de la solicitud de
restitución, para determinar los volúmenes amparados en el régimen de
Drawback o devolutivo sobre los que corresponde efectuar devolución e
informar a la Dirección Nacional de Aduanas, la que determinará los montos
a restituir conforme al citado dictamen.

La Dirección Nacional de Aduanas dispondrá de un plazo de 30 (treinta)
días corridos para determinar los montos a restituir y dictar la
resolución correspondiente.

En caso de no expedirse en plazo el administrado podrá presentarse ante la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, la
que avocará las actuaciones y dictará la resolución correspondiente,
previo informe de la Asesoría de Política Comercial, dentro de los 60
(sesenta) días corridos a partir del siguiente a la presentación. Vencido
dicho plazo se considerará denegada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 35.
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