Aquellas empresas que no hallan dado cumplimiento a las exportaciones
compensatorias que exige el artículo 10 del decreto 560/973, tendrán un
plazo máximo de tres años a partir de la vigencia del presente decreto, a
efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones. Para ello la Comisión de
la Industria Automotriz, procederá a retener de cada exportación que se
realice, durante el primer año el 20% (veinte por ciento) y durante el
segundo y tercer año el 40% (cuarenta por ciento).