MODIFICACION DEL DECRETO 560/973, RELATIVO A LA REGULACION DE PLANTAS DE ENSAMBLADO DE TRACTORES




Promulgación: 05/08/1976
Publicación: 12/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 482
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Aquellas empresas que no hallan dado cumplimiento a las exportaciones
compensatorias que exige el artículo 10 del decreto 560/973, tendrán un
plazo máximo de tres años a partir de la vigencia del presente decreto, a
efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones. Para ello la Comisión de
la Industria Automotriz, procederá a retener de cada exportación que se
realice, durante el primer año el 20% (veinte por ciento) y durante el
segundo y tercer año el 40% (cuarenta por ciento).
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