Visto: el decreto 119/964, de 7 de abril de 1964 por el cual se aprobó
el reglamento Nacional de Tránsito, para uso de las Rutas Nacionales.
Resultando: I) Que el artículo 185 del Capítulo VII del citado
Reglamento establece que el destino del producido de las multas será la
Dirección Nacional de Policía Caminera del Ministerio del Interior y
Dirección de Transportes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por
partes iguales;
II) Que ambas Secretarías de Estado han acordado que las sumas de que se
trata sean percibidas en su totalidad por la Dirección Nacional de Policía
Caminera.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio del Interior,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 185, Capítulo VII del Reglamento
Nacional de Tránsito, aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964,
el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)