MODIFICACION DEL REGLAMENTO NACIONAL DE TRANSITO




Promulgación: 08/09/1987
Publicación: 30/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 333
   Visto: el decreto 119/964, de 7 de abril de 1964 por el cual se aprobó
el reglamento Nacional de Tránsito, para uso de las Rutas Nacionales.

   Resultando: I) Que el artículo 185 del Capítulo VII del citado
Reglamento establece que el destino del producido de las multas será la
Dirección Nacional de Policía Caminera del Ministerio del Interior y
Dirección de Transportes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas por
partes iguales;

II) Que ambas Secretarías de Estado han acordado que las sumas de que se
trata sean percibidas en su totalidad por la Dirección Nacional de Policía
Caminera.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por el
Departamento Jurídico del Ministerio del Interior,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 185, Capítulo VII del Reglamento
Nacional de Tránsito, aprobado por decreto 119/964 de 7 de abril de 1964,
el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO - JORGE SANGUINETTI
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