DECLARACION DE EXPORTACION NO TRADICIONAL PARA DETERMINADO PRODUCTO




Promulgación: 14/11/1984
Publicación: 30/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1086
  Visto: la gestión promovida por la empresa Belta S.A. tendiente a que se
declare como exportación no tradicional una serie de "Comidas Prontas"
elaboradas a partir de carne, harina y verduras.

  Resultando: la Dirección Nacional de Industrias considera que puede
accederse a lo solicitado.

  Considerando: procede, en consecuencia, declarar que los productos
especificados por la empresa Belta S.A. son exportación no tradicional.

  Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo dispuesto por el decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968
(Productos tradicionales y no tradicionales),

                     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2 del decreto
756/968, del 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de "Comidas
Prontas".

ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - LIONEL O. RIAL - CARLOS MATTOS MOGLIA
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