Visto: la gestión promovida por la empresa Belta S.A. tendiente a que se
declare como exportación no tradicional una serie de "Comidas Prontas"
elaboradas a partir de carne, harina y verduras.
Resultando: la Dirección Nacional de Industrias considera que puede
accederse a lo solicitado.
Considerando: procede, en consecuencia, declarar que los productos
especificados por la empresa Belta S.A. son exportación no tradicional.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias, lo
dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria y Energía
y lo dispuesto por el decreto 756/968 de 18 de diciembre de 1968
(Productos tradicionales y no tradicionales),
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Decláranse comprendidas en la definición del artículo 2 del decreto
756/968, del 18 de diciembre de 1968, las exportaciones de "Comidas
Prontas".
ALVAREZ - FILIBERTO GINZO GIL - LIONEL O. RIAL - CARLOS MATTOS MOGLIA